La reserva de dominio es una carga que suele pactarse cuando el coche se compra financiado: la entidad vendedora o financiera retiene la propiedad jurídica del vehículo como garantía hasta que se paga íntegramente el préstamo. Ese pacto se inscribe en el Registro de Bienes Muebles y aparece como “limitación de disposición” en los informes de la DGT; mientras esté vigente, el titular no puede vender ni cambiar la titularidad del coche (salvo subrogación autorizada) porque, en términos legales, aún no es dueño pleno. No es un embargo ni una multa: es una garantía real derivada del contrato de financiación. Incluso cuando el crédito ya está pagado, la reserva no desaparece automáticamente; si no se cancela registralmente, seguirá bloqueando la transferencia.